Ley No.47-93 que eleva la Sección de Joba Arriba, del Municipio de Gaspar Hernández, a la categoría de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Ley. No. 47-93
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, tiene una población de más de 15,000 (quince mil) habitantes, cuenta con múltiples comunidades menores que gravitan social y económicamente en torno a esa demarcación territorial.
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba está compuesta por los siguientes Parajes: Jagua Clara, Los Ramones, La Culata, Gina Clara, El Sisal, La Sabaneta, La Vereda, Majagual, El Paradero, Arroyo Blanco, La Cueva, Boca de Meneguén, El Higuero, Los Limones, Legía, Guaranal, Gajo Malo y El Barrito.
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba posee escuela primaria, intermedia y secundaria, clubes sociales, centros comunales, asociaciones de productores de cacao, entre otras instituciones.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo poblacional, económico y social alcanzado por la comunidad de Joba Arriba, sobrepasa su actual condición de Sección.
VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal.
VISTA: La Ley No.5622, del 14 de septiembre del 1961, sobre Autonomía Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La Sección de Joba Arriba del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal de Joba Arriba y estará integrada por las Secciones: La Piragua, Jagua Clara y el Higuero con sus respectivos Parajes y sus colindancias serán las siguientes: Al Norte: Sección Bejuco Blanco, Al Este: Río El Arroyaso y la provincia Duarte, Al Sur: municipio de Tenares, Al Oeste: Sección El Jobo.
Art. 2.- El Paraje Jagua Clara queda elevado a la categoría de Sección y sus Parajes son los siguientes: Los Ramones, La Culata, Gina Clara, El Sisal, La Sabaneta, La Vereda, El Majagual, El Paradero, La Cueva y Boca Meneguén.
Art. 3.- El Paraje El Higuero queda elevado a la categoría de Sección con los siguientes Parajes: Los Limones, Legía, Guaranal, Gajo Malo, El Barrito y Arroyo Blanco.
Art. 4.- La Sección La Piragua estará compuesta por los siguientes Parajes: Los Hoyos, La Lomota, La Filipina, La Ceiba, Quezada, Los Alcarrizos, Piragua al Medio, La Jíbara y Caliente.
Art. 5.- El Paraje El Jobo, perteneciente a la Sección La Piragua, queda elevado a la categoría de Sección y sus Parajes serán: El Anón, La Jagüita, Los Palmaritos, El Caimán, Loma de Yerba, La Calle Ancha y Boca del Jobo; no pertenecerá al Distrito Municipal de "Joba Arriba", sino al municipio de Gaspar Hernández.
Art. 6.- Se modifica en cuanto sea necesario la Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos,
Presidente
Amable Aristy Castro, Luis Angel Jazmin
Secretario.- Secretario Ad-Hoc.-
DADA en la Sala de Sesiones del la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Norge Botello,
Presidente
Zoila T. de Jesus Navarro Eunice J. Jimeno de Nuñez
Secretaria. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea promulgada y publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Ley. No. 47-93
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, tiene una población de más de 15,000 (quince mil) habitantes, cuenta con múltiples comunidades menores que gravitan social y económicamente en torno a esa demarcación territorial.
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba está compuesta por los siguientes Parajes: Jagua Clara, Los Ramones, La Culata, Gina Clara, El Sisal, La Sabaneta, La Vereda, Majagual, El Paradero, Arroyo Blanco, La Cueva, Boca de Meneguén, El Higuero, Los Limones, Legía, Guaranal, Gajo Malo y El Barrito.
CONSIDERANDO: Que la Sección de Joba Arriba posee escuela primaria, intermedia y secundaria, clubes sociales, centros comunales, asociaciones de productores de cacao, entre otras instituciones.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo poblacional, económico y social alcanzado por la comunidad de Joba Arriba, sobrepasa su actual condición de Sección.
VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal.
VISTA: La Ley No.5622, del 14 de septiembre del 1961, sobre Autonomía Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La Sección de Joba Arriba del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal de Joba Arriba y estará integrada por las Secciones: La Piragua, Jagua Clara y el Higuero con sus respectivos Parajes y sus colindancias serán las siguientes: Al Norte: Sección Bejuco Blanco, Al Este: Río El Arroyaso y la provincia Duarte, Al Sur: municipio de Tenares, Al Oeste: Sección El Jobo.
Art. 2.- El Paraje Jagua Clara queda elevado a la categoría de Sección y sus Parajes son los siguientes: Los Ramones, La Culata, Gina Clara, El Sisal, La Sabaneta, La Vereda, El Majagual, El Paradero, La Cueva y Boca Meneguén.
Art. 3.- El Paraje El Higuero queda elevado a la categoría de Sección con los siguientes Parajes: Los Limones, Legía, Guaranal, Gajo Malo, El Barrito y Arroyo Blanco.
Art. 4.- La Sección La Piragua estará compuesta por los siguientes Parajes: Los Hoyos, La Lomota, La Filipina, La Ceiba, Quezada, Los Alcarrizos, Piragua al Medio, La Jíbara y Caliente.
Art. 5.- El Paraje El Jobo, perteneciente a la Sección La Piragua, queda elevado a la categoría de Sección y sus Parajes serán: El Anón, La Jagüita, Los Palmaritos, El Caimán, Loma de Yerba, La Calle Ancha y Boca del Jobo; no pertenecerá al Distrito Municipal de "Joba Arriba", sino al municipio de Gaspar Hernández.
Art. 6.- Se modifica en cuanto sea necesario la Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos,
Presidente
Amable Aristy Castro, Luis Angel Jazmin
Secretario.- Secretario Ad-Hoc.-
DADA en la Sala de Sesiones del la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Norge Botello,
Presidente
Zoila T. de Jesus Navarro Eunice J. Jimeno de Nuñez
Secretaria. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea promulgada y publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Joaquín Balaguer

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