Danny Rafael Ureña F. Dist. Municipal de Joba Arriba.-
La base legal que rigen los Ayuntamientos de la Republica Dominicana está sustentada en la Ley 166-03 de fecha 06-10-2003: (Esta ley modificó la ley No. 17-97), y viene a establecer un nuevo régimen de cooperación de asistencia financiera del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos.
Según el artículo 10, los Ayuntamientos y Juntas de los Distritos Municipales destinaran los fondos obtenidos por la presente ley para atender sus gastos de Inversión y funcionamiento conforme a los siguientes límites:
a) un 25% para gastos de personal
b) un 35% para servicios municipales y gasto de operaciones
c) un 40% para gastos de capital e inversión en obras. De este 40% se puede sacar un 2% para ser destinado a monitoreo y evaluación de proyectos y programas.
Esta ley hace evidente que en nuestro Distrito Municipal, con unos ingresos mensuales de RD$ 585000 aproximadamente tendríamos un monto, de acuerdo con lo que dice la Ley, de RD$ 234000 mensuales del capital para invertir en obras en el Distrito de los cuales, se pueden sacar un 2% para destinarlo a monitoreo y evaluación de proyectos y programas de inversión.
Según nuestros cálculos más de un setenta y cinco por ciento de los ingresos de nuestra “Junta Distrital” esta siendo invertida en gasto de personal, quedando así relegada la posibilidad de que se realice una buena gestión.
Es evidente que esta es una práctica que se hereda de la antigua administración, quedando a la vista que tendremos más de lo mismo por 6 años más.
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